AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2007-ECA
Fecha: 10-Ene-2007
I.2.
I.2. Arguye que al haberse cometido una serie de ilegalidades en su contra como persona particular, por una autoridad pública, relación en la que existe un total desequilibrio y abuso de poder, y habiendo evidenciado el Tribunal constitucional la vulneración de sus derechos que le ha provocado disminución y pérdida patrimonial al paralizar la ejecución de la obra que estaba construyendo, por los contratos suscritos con proveedores, mano de obra, variación de precios de materiales, etc., al margen de los gastos económicos en que ha incurrido para reparar sus derechos, debe disponerse la calificación de daños y perjuicios a favor suyo, debiendo complementarse la Sentencia Constitucional emitida en el presente caso.