AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2007-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2007-ECA

Fecha: 10-Ene-2007

II.3.

II.3. En lo referido a la solicitud de complementación de la SC 1319/2006-R, para que se disponga la calificación de daños y perjuicios a su favor, es imprescindible remarcar que conforme a lo dispuesto por el art. 102.II de la LTC, la resolución que conceda el amparo, determinará o no la existencia de responsabilidad civil, de manera que dicha norma  faculta al tribunal de garantías constitucionales, y, en su caso, al Tribunal Constitucional, ha determinar en cada caso concreto, conforme las circunstancias que rodeen al mismo, a ordenar o no la merituada calificación.

Es decir que, en determinados casos, el Tribunal, aún declarándose procedente el amparo, no necesariamente mandará se proceda a la calificación de daños y perjuicios,  por cuanto ello obedece al criterio potestativo -de acuerdo a lo que señala categóricamente la ley- del órgano que resuelva la acción tutelar.  Este entendimiento se ha expresado en la jurisprudencia constitucional a través de diversos Autos Constitucionales, tales como el 0035/2003-ECA,  0047/2006-ECA, entre muchos otros.