Fragmento 11
Consecuentemente, los quejosos pretenden sorprender a este Tribunal con peticiones que se encuentran muy al margen de los resuelto en su oportunidad a través de la SC 0203/2006-R; además, según lo informado por los recurrentes, en cumplimiento de dicha Sentencia, dieron aplicación a las previsiones de los arts. 35 a 37 de la LM, y si en esas circunstancias se habrían vulnerado derechos fundamentales y/o garantías constitucionales de los denunciantes, o se hubiese incurrido en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE, se tienen expeditos los recursos que franquea el ordenamiento jurídico constitucional.
