I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
En el escrito presentado el 1 de diciembre de 2006, los denunciantes aducen que el Concejo Municipal de San Borja, a través de la Resolución Municipal 03/05 de 12 de enero de 2005, eligió a Fernando Álvarez Téllez como Alcalde Municipal; empero, en virtud a un recurso de amparo constitucional, el Juez de Partido de San Borja por Resolución de 7 de noviembre de 2005, anuló lo resuelto por el ente deliberante, ordenando se lleve a cabo una nueva elección, fallo que en revisión ante este Tribunal Constitucional fue revocado mediante SC 0203/2006-R, de 7 de marzo, quedando en consecuencia sin efecto cualquier acción o decisión que se hubiera tomado sobre la base de lo resuelto por el Juez de amparo.
Aduce que los fundamentos de la Sentencia Constitucional se sustentan en la inobservancia del principio de subsidiariedad, ya que correspondía a los actores acudir al procedimiento previsto en los arts. 35 a 37 de la Ley de Municipalidades (LM) relativo al procesamiento a través de la Comisión de Ética, lo cual jamás ocurrió, vulnerándose la jurisprudencia constitucional que señala que la suspensión de todo alcalde debe efectuarse previo sumario informativo; siendo así que según lo determinado por el Tribunal Constitucional, quedaba vigente la Resolución Municipal 03/05, por la que nombraba Alcalde a Fernando Álvarez Téllez por las gestiones 2005 a 2010. Por ello, a través de memoriales de 23 de octubre y 9 de noviembre de 2006, solicitaron al Juez el estricto cumplimiento de la Sentencia Constitucional, escritos que fueron decretados esquivando responsabilidad y en perjuicio de la parte recurrida, sin que se haya conminado y tomado las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, aún de manera coercitiva si fuera el caso, tomando en cuenta que todos los actos del supuesto Alcalde y del Concejo son ilegales e infringen el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), vulnerando sus derechos constitucionales, a la vida, dignidad, trabajo y la garantía del debido proceso.
