I.1.
I.1. En el memorial presentado el 15 de noviembre de 2006, los recurrentes aducen que la referida Sentencia determinó la nulidad de la Ordenanza Municipal (OM) 002/2004, de 9 de febrero, emitida por el Gobierno Municipal de Incahuasi, mandando la restitución inmediata de dicho Gobierno Municipal a la capital de la Sección de Provincia, dejando sin efecto el cambio de sede a la población de Villa Charcas dispuesto por la Ordenanza nula; empero, pasados dos años, dicha Sentencia no ha sido cumplida, no obstante de que conforme el AC 0004/2001-O, de 30 de julio: “El cumplimiento de un fallo se evidencia por la realización efectiva y oportuna de los actos que ha dispuesto éste…”.
Expresan que el incumplimiento denunciado es atribuible a las autoridades anteriores y actuales del Gobierno Municipal de Incahuasi, así como a la negligencia de la Prefectura del Departamento, que no asume el deber impuesto por las normas del art. 96.12ª de la Constitución Política del Estado (CPE) de: “Hacer cumplir las sentencias de los tribunales”.
Señala que existe un proceso penal seguido contra las ex y actuales autoridades municipales, por lo que las segundas fueron suspendidas de sus funciones; empero dada su finalidad el proceso penal no garantiza el cumplimiento de la SC 0074/2004. Explican que por la suspensión de las actuales autoridades se encuentran en ejercicio los suplentes, que también resisten el acatamiento de la decisión de la jurisdicción constitucional, siendo esa actitud arbitraria e ilegal, lesiva de la seguridad jurídica proclamada por las normas del art. 7 inc. a) de la CPE; que además ocasiona intentos de hacer cumplir la Sentencia por parte de los habitantes de Incahuasi, generando tensión y un estado de peligrosa rivalidad; y peor aún, que los actos del Concejo Municipal sean declarados nulos, pues las normas del art. 16 de la Ley de Municipalidades (LM) disponen que las sesiones de dicho ente se efectúen en la sede oficial.
Agregan que el art. 52 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) posibilita que este Tribunal Constitucional imponga sanciones para hacer cumplir sus determinaciones, por lo que finalizan solicitando que se ordene a la Alcaldesa y Concejales del Gobierno Municipal de Incahuasi el cumplimiento de la SC 0074/2004, emplazándolos a restituir la sede administrativa de dicho Municipio a su capital; y de darse el caso, que el Prefecto del Departamento haga cumplir la decisión de la justicia constitucional, en acatamiento del mandato del art. 5 inc. a) de la Ley de Descentralización Administrativa (LDA). Al mismo tiempo, piden que conforme posibilitan las normas del Reglamento para la Inmovilización de Recursos Fiscales Municipales, de 25 de enero de 2005, en el capítulo de “Otras solicitudes de inmovilización que no estén contempladas en las Leyes 1551 y 2042”, se disponga la inmovilización temporal de los recursos fiscales del Municipio de Incahuasi.
