III.1.
III.1. Conforme los antecedentes anotados, se evidencia que los recurridos en la SC 0074/2004 ya no son autoridades en el Gobierno Municipal de Incahuasi; en tal virtud, las nuevas autoridades de dicho Municipio informan que desconocen lo mandado por la Sentencia referida, de lo cual se deduce que el incumplimiento denunciado es evidente; vale decir, que lo mandado por la SC 0074/2004 no ha sido cumplido; empero, no obstante de que se podría asumir el conocimiento de la SC 0074/2004, por parte de las actuales autoridades municipales de Incahuasi, se tiene que formalmente no fueron notificadas con la referida Sentencia; por ello, en forma previa a considerar las decisiones a asumir por este Tribunal Constitucional por el incumplimiento de la SC 0074/2004, el Pleno del mismo considera razonable comunicar a Lidia Rodríguez Cruz, Petrona Condori Ricaldi y Martha Ortega Fernández, Concejalas en ejercicio de Incahuasi, Tercera Sección Municipal de la provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca y al Alcalde de dicho Municipio, con la SC 0074/2004, encargándoles su cumplimiento, concediéndoles para dicho efecto un plazo prudencial de cuarenta y ocho horas, pasado el cual deberá aplicarse las normas del art. 52 de la LTC.
