Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2007-ECA
Fecha: 22-Ene-2007
HABER LUGAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 50 de la LTC, declara HABER LUGAR a la solicitud de aclaración y complementación planteada, disponiendo que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal cautelar del Distrito Judicial de La Paz, dicte una nueva resolución conforme a derecho, resolviendo las excepciones planteadas por el imputado.