AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2007-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2007-ECA

Fecha: 22-Ene-2007

I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Por memorial recibido el 22 de diciembre de 2006, el recurrente solicita dentro del plazo otorgado por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la aclaración y complementación de la SC 0099/2006, de 18 de diciembre, argumentando que a tiempo de admitir el recurso de inconstitucionalidad mediante AC 467/2006-CA, de 3 de octubre, se estableció que “… se deja constancia que al haber sido emitida la Resolución 247/2006, de 23 de junio, contraviniendo el procedimiento legal establecido para la tramitación del recurso incidental de inconstitucionalidad, la misma queda sin efecto alguno entre tanto este Tribunal ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada, y emita la respectiva Sentencia Constitucional”. Por ello, al presente pronunciada como está la SC 0099/2006, de conformidad a lo previsto por el art. 67 de la LTC concordante con el art. 63 del mismo cuerpo legal, corresponde que, a partir de la notificación con dicha Sentencia al órgano judicial consultante, éste se pronuncie en relación al asunto en el cual se elevó la consulta. En consecuencia, pide se aclare expresamente que: