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    AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2007-ECA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2007-ECA

    Fecha: 31-Ene-2007

    II.1

    II.1   El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que éste, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación con la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la resolución.

    • Ros Mery Roca Hubbauer y Norma Irma Mazzone de Gonzáles por la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda.
    • 1)
    • II.1
    • II.2
    • se han considerado todos los extremos alegados por la parte recurrente

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