Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2007-ECA
Fecha: 31-Ene-2007
II.1
II.1 El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que éste, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación con la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la resolución.