Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2007-ECA
Fecha: 31-Ene-2007
II.2
Respecto de lo solicitado por el peticionante en el numeral 1) de su memorial, es necesario remarcar que este Tribunal sintetiza todos los extremos alegados en la demanda de amparo conforme se comprende de la forma en que han sido expuestos en el memorial respectivo, no constituyendo este caso la excepción a esa labor, toda vez que se han extractado los argumentos esgrimidos, la sustentación jurídica, y el petitorio, de modo que no existe aspecto que se tenga que aclarar, enmendar o complementar en este punto.