AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2007-RCA

Fecha: 05-Ene-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 16 de agosto de 2006, cursante a fs. 7 y vta de obrados, el recurrente manifiesta que prestó servicios de asesor legal de la Alcaldía Municipal de El Alto, habiendo en el desempeño de sus funciones realizado gastos en compra de valores fiscales, notificaciones, transporte de los funcionarios judiciales y control de procesos en la Corte Superior, Corte Suprema, peritajes, Policía Nacional, Caja de Salud, Impuestos Internos y otras diligencias, por lo que, posteriormente en cumplimiento de las normas administrativas rindió cuentas de los gastos sin que se le haya dado curso legal; además, mucha documentación se quemó en el incendio de la comuna Alteña, donde presume se encontraba la que le correspondía.

No obstante ello, se realizaron auditorias internas que determinaron su responsabilidad, motivo por el cual la Alcaldía Municipal de El Alto, le inició dos demandas coactivas fiscales, ante el Juzgado Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario signadas con los números 108/03-00246 y 96/04-00124, los mismos que vulneran sus derechos constitucionales por la omisión de la Jueza recurrida en la aplicación del art. 43 de la Ley de la Abogacía (LA) que dispone que ningún abogado podrá ser juzgado por los jueces ordinarios, civiles, penales, por hechos relativos al ejercicio profesional, si antes no lo hubiera sido por el Tribunal de Honor del respectivo Colegio de Abogados y le concediera licencia con este fin, norma de aplicación preferente; motivo por el que recurre de amparo constitucional.