Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2007-RCA
Fecha: 05-Ene-2007
improcedente in límine
Mediante Auto 48/2006, pronunciado el 18 de agosto, cursante a fs. 8, el Tribunal de amparo, Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente in límine el recurso, argumentando que el recurrente no agotó otras vías que le franquea la ley, no recurrió a lo previsto en el art. 41 de la LA, que faculta al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados conocer estos casos, incumpliendo el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que activa el amparo constitucional, solamente cuando no hubiere otro medio o recurso.