AUTO CONSTITUCIONAL 002/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 002/2007-CA

Fecha: 04-Ene-2007

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Manifiesta que mediante Auto de 25 de agosto de 2006, dictado dentro del referido proceso de investigación a denuncia de SUPERCANAL, la Superintendencia de Telecomunicaciones dispuso la apertura del término de prueba, disponiendo que la parte denunciante acredite los extremos denunciados, y que la Empresa denunciada presente sus descargos; que, posteriormente, por Auto de 25 de septiembre de 2006, la referida Superintendencia clausuró el término probatorio y puso a disposición de los interesados  -SUPERCANAL Y COTEL- el expediente del proceso para que aleguen sobre lo actuado, sin considerar que SUPERCANAL no es parte en el proceso, pero pese a ello, esta empresa presentó sus conclusiones.

Los recurrentes aseveran que el 17 de octubre de 2006, se clausuró el período de prueba, y el 13 de noviembre del mismo año, COTEL Ltda., solicitó que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, que no fue sustanciado conforme establecen los arts. 62 y 63 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); posteriormente, el 15 de ese mes, COTEL Ltda. fue ilegalmente notificada con la RAR 2006/2431, emitida por el Intendente Regulatorio, declarando fundada la denuncia, sin que previamente se hubiera sustanciado el recurso indirecto o incidental antes mencionado.

Añaden que la Superintendencia de Telecomunicaciones vulneró el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque de conformidad a lo establecido por la Ley de Telecomunicaciones, la autoridad facultada para llevar adelante todas las atribuciones del Servicio Público de Telecomunicaciones, es el respectivo Superintendente; sin embargo, la RAR 2006/2431, por la que se define el proceso de investigación, declarando fundada la denuncia, fue pronunciada por el Intendente Regulatorio, evidenciándose así la falta de competencia y facultades legales de esta autoridad para asumir representación de la Superintendencia de Telecomunicaciones dentro del mencionado proceso.

Afirman que aquella Superintendencia habría emitido la RAI 2006/056, de 1 de agosto, por medio de la cual el Superintendente de Telecomunicaciones a.i., delegó la competencia respecto a la atención, conocimiento, procesamiento y emisión de Resoluciones Administrativas Regulatorias dentro de los procedimientos y trámites técnicos y/o administrativos a favor del Intendente Regulatorio; asimismo, hacen constar que han asumido conocimiento de esta Resolución Administrativa Interna en el momento en que fueron notificados con la RAR 2006/2431, al mencionarse en ella la cuestionada delegación de funciones.

Indican que el art. 7.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), establece que “Las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada, mediante resolución expresa, motivada y pública. Esta delegación se efectuará únicamente dentro de la entidad pública a su cargo”. Sin embargo, en el caso de la RAI 2006/056, la delegación de funciones debió ser específicamente para atender el proceso de investigación a denuncia de SUPERCANAL contra COTEL, pero no de forma general, como se lo hizo.

Concluyen señalando que usurpando funciones que no le compete y que se origina en un errado procedimiento, el Intendente Regulatorio dictó la RAR 2006/2431, de 8 de noviembre, sin considerar que ninguna autoridad puede delegar sus funciones en forma general, amplia e indiscriminada, porque al hacerlo caería en la previsión del art. 31 de la CPE, pero además incurriría en la comisión de los delitos sancionados por los arts. 153 y 154 del Código Penal (CP), referidos a Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, y al Incumplimiento de Deberes, reiterando que otro aspecto que vicia de nulidad los actos denunciados, es que la RAR 2006/2431, fue pronunciada sin que previamente se hubiera resuelto el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteado.