AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2007-RCA

Fecha: 18-Ene-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2006, cursante de fs. 77 a 84  vta. de obrados, el recurrente señala que en su condición de docente interino de la Carrera de Derecho de la Universidad Autónoma de Beni desde la gestión 2000, ha dictado regularmente las materias de Derecho de las Obligaciones y Derecho Arbitral; sin embargo, iniciadas las labores académicas el 27 de marzo de 2006, sin conocer causa o motivo alguno, queda al margen de las labores académicas de esa gestión, puesto que no le comunican absolutamente nada sobre la causa o motivo de la decisión de ya no convocarlo como docente, no le pasan memorando de designación, ni de retiro definitivo; ante lo cual recurrió tanto al Decanato de la carrera como al Rectorado de la Universidad, para conocer alguna Resolución de consejo Facultativo de la Carrera de Derecho, del Consejo Universitario o Determinación del Rector por la cual se obró de esa manera, sin recibir respuesta alguna y ante la negativa de recepción de ratificación de su solicitud, presentó carta notariada al Decano de Derecho. 

Indica que al no existir causa o motivo fundado para su separación como docente se ha vulnerado su derecho al trabajo, previsto por e art. 7 inc. d) de la CPE, relación laboral de hecho definitivo que igualmente se halla resguardado por la Resolución Ministerial 193, de 15 de mayo de 1972, y la Ley General del Trabajo; por otro lado, ante la negativa de expedir certificación o informe sobre su retiro se vulneró su derecho de Petición, provocando su inestabilidad laboral y en consecuencia, violando el principio constitucional previsto por los arts. 228 y 229 de la CPE, puesto que el Reglamento del Régimen Académico Docente en el art. 15 establece ciertos derechos para los docentes, sin embargo, no prevé nada respecto a despido o retiro de docentes denominados interinos y en su condición de trabajador profesional con una antigüedad de seis años, no puede recibir un trato discriminatorio.

Finalmente señala, que el Decano de la Carrera de Derecho con intervención notarial le pasó nota fechada con 25 de mayo de 2006, sin embargo, la intervención notarial es de 14 de junio de 2006 y sus solicitudes son de 30 de marzo de 2006 y de 24 de mayo del mismo años; es decir, después de dos meses y medio, lo que no puede entenderse como una respuesta oportuna, eficaz y satisfactoria, además que dicha nota no contiene respuesta de fondo a su solicitud, sino que simplemente requiere timbres de ley, sin resguardarse sus derechos, a parte que la referida nota, proviene de uno de los recurridos, sin que conozca absolutamente nada del Rector, instancia a la que igualmente requirió certificación y justificativo de su retiro.