AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2007-RCA

Fecha: 18-Ene-2007

II.3.

La jurisprudencia glosada precedentemente, es de aplicación al caso que se examina, por cuanto del memorial del recurso como de las piezas procesales arrimadas al legajo procesal, se constata que Jorge Durán Menacho, el 25 de mayo de 2005, recibió nota del Decano de la Facultad de Derecho por la cual le manifiesta que no puede atender su solicitud de certificación sin que antes éste cumpla con la exigencia de proveer los valores universitarios conforme Resolución Rectoral 002/2006 (fs. 75).  

De lo que se establece que las autoridades recurridas, por negligencia propia del recurrente, no emitieron pronunciamiento alguno respecto a su solicitud de certificación sobre el por qué de su no reincorporación como docente de la Facultad de Derecho, situación que no puede ser subsanada mediante el presente amparo constitucional, puesto que dada la naturaleza subsidiaria de este recurso, una vez que cumpla con dicho requisito, las autoridades recurridas emitirán criterio respecto a su situación como docente universitario, pudiendo interponer al respecto, los medios impugnativos previstos por la normativa que rige a las Universidades Estatales, como lo es la Universidad Técnica del Beni “Mariscal José Ballivián”.

          En consecuencia, al existir una vía administrativa pendiente e idónea para la protección de sus derechos del recurrente supuestamente suprimidos, restringidos o amenazados, el recurso debe ser declarado improcedente in límine, en aplicación del principio de subsidiariedad expuesto en el Fundamento Jurídico II.2.