AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2007-RCA

Fecha: 24-Ene-2007

I.

En ese sentido, de la revisión al memorial de demanda se evidencia que el recurrente cumplió con los requisitos de forma previstos por el art. 97 de la LTC, por cuanto: I. El recurrente resulta ser la persona agraviada con la falta de respuesta; II. Indicó el nombre y domicilio de la autoridad recurrida, así como del tercero interesado, Rolando Justiniano, en cumplimiento de la jurisprudencia establecida por este Tribunal mediante la SC 1351/2003-R, de 16 de septiembre; y V. Adjuntó copias de las solicitudes efectuadas y otras relativas al presente caso; respecto del cumplimiento de los requisitos de contenido se constata que el recurrente III. Expuso con claridad los hechos que sirven de fundamento; IV. Señaló como principal derecho vulnerado el derecho de petición, “(…) lo que incide en el derecho a la defensa, en el derecho a la dignidad, el derecho a la seguridad jurídica, al debido proceso y al trabajo (…)” (sic), no obstante, si bien indicó de que forma y con qué hechos se lesionó su derecho a la  petición, respecto de los otros derechos que alega como vulnerados, sólo realizó una trascripción conceptual -con indicación de los números de sentencias- de lo que este Tribunal entiende por cada uno de ellos y VI.- Determinó con precisión que el amparo que se solicita para preservar o restablecer su derecho a la petición es: 1) que el INRA le otorgue una pronta respuesta a las peticiones presentadas; 2) con relación al derecho a la seguridad jurídica, a la defensa y garantía al debido proceso se le notifique con todo lo obrado en el proceso de saneamiento simple iniciado por Rolando Justiniano a objeto de que pueda defenderse en las instancias procesales y 3) respecto del derecho de propiedad y al trabajo, se excluya su propiedad del saneamiento simple iniciado por Rolando Justiniano al constituir no solo su fuente de subsistencia sino también de su familia.