AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2007-RCA
Fecha: 24-Ene-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que al enterarse que Rolando Justiniano estaba tramitando ilegalmente ante el INRA el saneamiento de los terrenos que posee desde hace dieciséis años, el 13 de octubre de 2005, en la etapa de pericia de campo, se apersonó ante la autoridad recurrida para solicitarle tener presente la existencia de un conflicto suscitado entre su predio y el de la persona mencionada; empero, no obstante que Rolando Justiniano reconociera en la audiencia conciliatoria su posesión legal, comprometiéndose aclarar la situación, este hecho no ocurrió, por lo que el 8 de mayo de 2006, formuló oposición al trámite, solicitando se practique una nueva pericia de campo y se le extienda fotocopias legalizadas de todo lo obrado, petición que fue reiterada el 18 de julio de 2006, encontrándose desde esa fecha hasta la interposición del presente recurso en total incertidumbre, al no haber recibido durante mas de cuatro meses ninguna respuesta positiva o negativa que le indique el trámite a seguir o la existencia de alguna observación. En consecuencia, corresponde verificar en revisión, la existencia o no de causales de improcedencia in limine en el presente recurso.