II.4.
II.4. En el caso que nos ocupa, el argumento expuesto por la recurrente se basa en el hecho de que la Subdirectora de Régimen Disciplinario de Cochabamba del Consejo de la Judicatura, dictó la Resolución de 18 de noviembre de 2006, disponiendo la apertura de proceso en contra suya y conformando el Tribunal Sumariante, pese a no tener competencia ni facultades para ello, usurpando funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y atentando contra la seguridad jurídica y el debido proceso; en suma, la recurrente pretende que a través del recurso directo de nulidad se efectúe un control al debido proceso dentro del sumario disciplinario instaurado en contra suya.
Consiguientemente, queda claro que los extremos denunciados están relacionados con presuntas lesiones al debido proceso, las cuales no pueden ser reparadas a través del recurso directo de nulidad, toda vez que la supuesta falta de competencia de la Subdirectora del Régimen Disciplinario de Cochabamba del Consejo de la Judicatura, constituye un hecho que debe ser impugnado ante las autoridades o instancias administrativas previstas por ley, haciendo uso de los recursos ordinarios que el procedimiento aplicable a la materia establece. Por tanto, si se considera que la mencionada Subdirectora del Régimen Disciplinario, incurrió en infracción a la garantía del debido proceso y al derecho a la seguridad jurídica, como afirma la recurrente en el memorial de demanda, el reclamo no puede ser efectuado mediante el recurso directo de nulidad, puesto que “… la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso” (AACC 426/2001-CA, 427/2001-CA, entre otros). En consecuencia, ante el agotamiento de la vía ordinaria y frente a la vulneración de sus derechos constitucionales como el debido proceso y la seguridad jurídica, la recurrente tiene expedita la vía del amparo constitucional para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales.
