AUTO CONSTITUCIONAL 008/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 008/2007-CA

Fecha: 09-Ene-2007

II.5.

II.5.  Por otra parte, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que la hoy recurrente, en mérito a la Resolución de 18 de noviembre de 2006, por el que se dispuso la apertura de proceso interno dictado en contra suya en el que se procedió a conformar el Tribunal Sumariante, se presentó el 6 de diciembre de 2006, a prestar su declaración informativa ante dicho Tribunal; por consiguiente, las actuaciones administrativas impugnadas en el presente recurso por haber sido asumidas por la autoridad recurrida supuestamente sin competencia, usurpando funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura, fueron reconocidas en su momento como válidas por la recurrente, sometiéndose voluntariamente a los efectos del Auto de proceso interno impugnado y al Tribunal Sumariante cuya designación cuestiona.

          Consecuentemente, esa circunstancia hace que el recurso directo de nulidad carezca en absoluto de fundamento jurídico constitucional que amerite un análisis y decisión en el fondo de la problemática planteada y determina el rechazo del recurso, toda vez que la omisión de este requisito de contenido es insubsanable, tal cual ha establecido el AC 187/2006-CA, de 20 de abril, al indicar que: “…el art. 82.III, establece otro requisito de contenido aplicable específicamente al recurso directo de nulidad, que es la necesaria fundamentación jurídica del recurso sobre la nulidad de la Resolución o acto impugnado, que justifique ingresar al fondo de la problemática planteada, al estatuir que: “La Comisión podrá rechazar el recurso mediante Auto Motivado, cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la Resolución o acto recurrido que dé mérito a una Resolución sobre el fondo”, lo cual guarda coherencia con lo establecido por el art. 33.I inc. 1), que indica que se rechazará el recurso, si carece en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo. La omisión de estos requisitos que al ser de contenido, son insubsanables, sin mayor trámite determinan el rechazo del recurso”.