I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2006 (fs. 154 a 158), los recurrentes refieren que el art. 27 del Código de Electricidad (CE), señala que las Resoluciones Supremas que otorguen concesiones, adquieren la categoría de un contrato entre el Estado Boliviano y el concesionario al momento de protocolizarse en la Notaría de Gobierno, añadiendo que el 4 de mayo de 1990, se dictó la Resolución Suprema (RS) 207640, por la que se otorgó concesión a COBEE, para generar y transmitir energía eléctrica en calidad de servicio público, la misma que fue protocolizada en la Notaría de Gobierno, como consta en el Testimonio 295/90, de 11 de julio.
Agregan que posteriormente, por RS 215474, de 17 de marzo de 1995, se autorizó a COBEE, como parte de la concesión, o a una subsidiaria de ella, que instale en la ciudad de El Alto de La Paz, dos turbinas a gas natural con una capacidad total efectiva de 17 MW en sitio, para la generación de energía eléctrica en calidad de servicio público, habiéndose procedido a protocolizar esa Resolución en la Notaría de Gobierno, como consta en el Testimonio 169/95, de 19 de junio de 1995.
