II.3.
II.3. En el caso que nos ocupa, los representantes de COBEE, plantean recurso directo de nulidad contra las Resoluciones SSDE 311/2006 de 19 de octubre y SSDE 355/2006 de 17 de noviembre, pronunciadas por el Superintendente interino de Electricidad, a quien acusan de haber actuado sin competencia, al pretender modificar en forma unilateral con dichas Resoluciones los ya mencionados contratos celebrados entre el Estado Boliviano y COBEE en 1990 y 1995. Sin embargo, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que una vez emitida la Resolución SSDE 311/2006, hoy impugnada, los representantes de COBEE, interpusieron recurso de revocatoria ante el Superintendente de Electricidad, mediante memorial de 9 de noviembre de 2006 (fs. 141 a 143), dando lugar a que se pronuncie la Resolución SSDE 355/2006, de 17 de noviembre, contra la cual se presentó nuevo recurso de revocatoria el 12 de diciembre pasado (fs. 144 a 151), lo que implica que al acudir ante la autoridad recurrida pidiendo la revocatoria de las Resoluciones expedidas e impugnadas, los representantes de COBEE, reconocieron así y se sometieron a la competencia de la Superintendencia de Electricidad, y recién después de que esos recursos no fueron resueltos conforme a su petitorio, acuden a la jurisdicción constitucional argumentando la falta de competencia de esa autoridad, cuando como ya se tiene anotado, se sometieron a la misma, circunstancia que inviabiliza la admisión del recurso y determina su rechazo, puesto que al haber consentido la competencia de dicha Superintendencia, no existe argumento jurídico valedero para realizar un control de legalidad ante una situación libremente consentida y consolidada.
