AUTO CONSTITUCIONAL 031/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 031/2007-CA

Fecha: 19-Ene-2007

I.3.

I.3.  Notificados con el mencionado AC 632/2006-CA, de 18 de noviembre, los incidentistas, dentro de término legal interponen recurso de reposición contra dicho Auto Constitucional, señalando que mal puede el Tribunal Constitucional afirmar que “se plantea la solicitud de promover el recurso incidental de inconstitucionalidad después de que el Intendente Regulatorio pronunció la RAR 2006/2431, de 8 de noviembre de 2006 (…)”, puesto que la referida notificación se efectuó el 15 de noviembre de 2006, mientras que el incidente se formuló el 13 de ese mes, es decir con anterioridad a esa actuación procesal. Por otra parte, los recurrentes indican que no se ha observado lo dispuesto por los arts. 62 y 63 de la LTC, causando perjuicio a COTEL Ltda., por lo que interponen el recurso de reposición contra el AC 632/2006-CA, “debiendo el Tribunal Constitucional proceder a subsanar los defectos encontrados en la tramitación del recurso y rectificación con relación a la notificación por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones de la RAR 2006/2431 a Cotel La Paz Ltda. en fecha 15 de noviembre de 2006, sin haber sustanciado el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad presentado con anterioridad…” (sic).