Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2007-R
Fecha: 10-Ene-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 5 de diciembre de 2006 (fs. 4 a 5), el recurrente Jhonny Bernal Quispe Choquemamani, señala que dentro del proceso penal de investigación seguido por la muerte de Alexander “Tacallacagua” Arroba, al tener conocimiento que su persona estaba siendo sindicada de dicha muerte, hecho ocurrido el 28 de octubre de 2006, se presentó de manera voluntaria a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto, así como ante el fiscal Felipe Rodríguez Álvarez el 5 de diciembre de 2006 a horas 10:00, con la finalidad de esclarecer lo ocurrido ya que su persona jamás cometió delito alguno ni tuvo ningún problema con el occiso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III
- APRUEBA