Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2007-R
Fecha: 10-Ene-2007
improcedente
La Resolución 15/2006, de 7 de diciembre, cursante de fs. 25 a 26, pronunciada por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso con la siguiente fundamentación: i) la citación al recurrente fue practicada en forma personal, en la que no se advierte ninguna irregularidad, por lo que se presentó respondiendo a dicha citación; ii) la aprehensión ordenada por el Fiscal cumple con las exigencias previstas en el art. 226 del CPP; iii) no existe vulneración del derecho a la libertad del recurrente; iv) los hechos alegados por el recurrente no se encuentran bajo la tutela establecida por el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III
- APRUEBA