SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2007-R
Fecha: 10-Ene-2007
III
III.3. En el caso de autos, si el recurrente consideró que el Fiscal vulneró su derecho a la libertad al haber ordenado su aprehensión después de su declaración, pudo acudir ante el Juez cautelar, autoridad competente que tiene todas las facultades previstas por ley, para velar porque el proceso en esa etapa se lleve conforme a ley; por consiguiente no se abre la tutela prevista en el art. 18 de la CPE, como refiere la jurisprudencia glosada precedentemente, que señala que el hábeas corpus sólo procede cuando la autoridad jurisdiccional competente, no ha reparado en forma inmediata la vulneración del derecho a la libertad denunciada por el afectado.
La persona que no estuviera conforme con una determinación emitida por el fiscal, que afecte su derecho a la libertad, puede acudir ante el mismo para que en conocimiento de dicha infracción, la repare, si no lo hace, el juez cautelar es la autoridad jurisdiccional llamada por ley para remediar en forma inmediata cualquier contravención al debido proceso que afecte el derecho a la libertad. En ese sentido en el caso analizado el recurrente puede acudir ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, que tiene a su cargo el control jurisdiccional del caso, más aún cuando dicha autoridad ya señaló audiencia cautelar en la que puede realizar las argumentaciones que considere convenientes para lograr su libertad y la reparación de defectos procesales si los hubiera.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III
- APRUEBA