SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
a)
Los Jueces Técnicos correcurridos en el escrito que cursa de fs. 93 a 97, informaron que para resolver una cesación de detención se deben ponderar dos elementos, el motivo que determinó la imposición de la detención y los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado, por lo que: a) En la primera audiencia de cesación el recurrente presentó certificado de domicilio que no era el mismo que constaba en su declaración informativa y por otro lado los certificados de nacimiento de sus hijos y la cédula de identidad de su presunta esposa no desvirtuaron el peligro de fuga y el riesgo de obstaculización, al no haber fijado domicilio en la jurisdicción del juez natural; b) En la segunda audiencia de cesación de detención también se negó la solicitud del recurrente ya que presentó un certificado domiciliario en el que figuraban como propietarios la “familia Vega Ortiz”, no teniendo el supuesto arrendador ningún derecho sobre el inmueble arrendado, además que el ahora recurrente no desvirtuó el peligro de obstaculización al momento de pedir la cesación; c) En la última audiencia el recurrente presentó un contrato de alquiler de un inmueble que estaba gravado y con anotaciones preventivas, por lo que resulta probable que se quede sin domicilio por desalojo, estando subsistente el peligro de obstaculización que el imputado no desvirtuó y; d) En la última audiencia de consideración de medida cautelar el abogado del recurrente indicó que renuncia expresamente al recurso de apelación para plantear el recurso de hábeas corpus, sin considerar la subsidiariedad excepcional del mismo, por lo que solicitan se declare improcedente el recurso planteado.