SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito presentado el 19 de julio de 2007, cursante de fs. 85 a 89 vta., manifiesta que el 3 de enero del presente año en el retén “Santa Ana” de la carretera que va de Tarija a Yacuiba ingresaron sin cumplir formalidades legales en una flota de transporte público efectivos policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), que lo detuvieron al ser supuesto propietario de sustancias controladas que se encontraban en una bolsa en el buzón del bus, siendo trasladado a la ciudad de Tarija donde el “Juez Segundo Cautelar” ordenó su detención preventiva al no haber podido establecerse su domicilio ni demostrado que tiene trabajo y familia, por lo que el 5 de junio de 2007 solicitó la cesación de su detención preventiva, que fue rechazada bajo el argumento de que el certificado de domicilio no era el mismo que indicó en su declaración informativa, no habiendo desvirtuado tampoco el riesgo de obstaculización pudiendo influir en los testigos y otras pruebas que se mencionan en la acusación.

Agrega que, dicha decisión fue apelada en la misma audiencia, habiendo el 14 de junio de 2007, el Tribunal de alzada dictado Auto de Vista declarando sin lugar el recurso, alegando que no desvirtuó el riesgo de obstaculización, pero en la audiencia de 26 de junio de 2007, el Tribunal mantuvo su detención preventiva con otro fundamento, que el contrato era falso al no haber sido suscrito por el verdadero propietario, decisión que al ser apelada mereció Resolución del Tribunal ad quem declarando sin lugar el recurso, por lo que reiteró la solicitud de cesación de su detención presentando nuevo contrato de alquiler con reconocimiento de firmas, información rápida de Derechos Reales y certificado de registro domiciliario de la propietaria; empero, su solicitud fue negada nuevamente aduciendo que el inmueble que ofreció tenía gravámenes y reiterando nuevamente el peligro de obstaculización que no fue fundamentado por el “Juez Cautelar Segundo” del Distrito Judicial de Tarija.