SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

III.2. Análisis del presente caso

En el caso de autos es de aplicación la jurisprudencia glosada precedentemente, por cuanto se evidencia que dentro del proceso penal seguido contra el recurrente y una vez llevada a cabo la audiencia de medidas cautelares el 9 de julio de 2007, en la que las autoridades judiciales recurridas declararon la improcedencia de la solicitud de cesación de detención preventiva interpuesta por el recurrente, el abogado de éste renunció de forma expresa al recurso de apelación, no siendo posible acudir al recurso de hábeas corpus cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata, conforme a las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.1.

En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria.

Ahora bien, el Código de Procedimiento Penal dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.

Este recurso de apelación, dada su configuración procesal, es un medio idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad del imputado, pudiendo el ad quem corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días), por lo que en el caso de autos corresponde en revisión declarar la improcedencia del recurso de hábeas corpus, al no ser posible analizar el fondo del recurso, por existir otro medio de defensa idóneo e inmediato al cual debió acudir previamente el recurrente para la protección del derecho a la libertad.