AUTO CONSTITUCIONAL 455/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 455/2007-CA

Fecha: 04-Dic-2007

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2007 (fs. 118 a 124), los recurrentes se apersonan en su condición de trabajadores (abogados) de la Caja Petrolera de Salud (CPS) de Santa Cruz, señalando que el 9 de agosto de 2005, el Sindicato Médico y Ramas Afines de Santa Cruz (SIMRA Santa Cruz) formuló un pliego petitorio consistente en 16 puntos, siendo uno de ellos el relativo la “nivelación salarial de las enfermeras”, por lo que, a requerimiento del Inspector Departamental del Trabajo, el Administrador Departamental de la CPS designó como sus representantes a la audiencia de conciliación a la Jefa de Personal de esa época y a los hoy recurrentes, pero en esa oportunidad no se llegó a ningún acuerdo, por lo que el caso pasó a la etapa del arbitraje, con lo que concluyó así la participación de los representantes de la parte patronal, con el resentimiento por parte de las enfermeras.

Agrega que, posteriormente, se dictó el correspondiente Laudo Arbitral, originando que se interponga un recurso directo de nulidad impugnando ese fallo al considerar que el Tribunal Arbitral usurpó funciones al disponer el incremento salarial de las enfermeras, y el 21 de junio de 2006 se resolvió ese recurso mediante la SC 050/2006.

Los recurrentes aseveran que el 31 de mayo y 2 de junio de 2006 se produjo el cambio de autoridades en la CPS, asumiendo el cargo de Jefa de Personal una de las enfermeras que benefició con el incremento salarial de referencia, disponiéndose el cambio de funciones del actual recurrente Antonio Rivas Inturias de Jefe Departamental de Asesoría Legal a Personal de Apoyo de Trabajo Social del Hospital Guarachi, como consta en el memorándum 120/06, de 2 de junio de 2006, desconociéndose su profesión de abogado al encomendarle tareas referidas a sacar fotocopias y de mensajería, atropellando el derecho a la dignidad humana, protegido por el art. 6 de la Constitución Política del Estado (CPE) y pisoteando el principio de la no discriminación contemplado en el art. 4 inc. e) del DS 28699, de 1 de mayo de 2006. De igual manera se procedió con la co-recurrente María Victoria Arteaga Cuellar, también abogada de profesión, a quien se la destinó al Hospital Santa Cruz.

Manifiestan que, posteriormente, entre julio y agosto de 2006, las autoridades de la CPS iniciaron el pago del referido incremento salarial a las enfermeras, pero inmediatamente después se presentó una observación del Ministerio de Hacienda en sentido de que deberían haberse agotado todos los medios legales antes de consentir con el pago de dicho incremento, además que se estaban malversando fondos no destinados a ese fin. Por tanto, para salvar esa observación, a sugerencia de los nuevos abogados de la CPS, se presentó una denuncia contra los miembros del Tribunal Arbitral y se demandó la nulidad del Laudo correspondiente, acciones que no han prosperado, pero para involucrar a los hoy recurrentes, se solicitó una Auditoría Especial a la Contraloría General de la República, la misma que no arrojó ningún indicio de responsabilidad funcionaria contra ellos.