I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Indican que, al no poder doblegarles con tanta humillación, iniciaron un sumario administrativo en su contra, y el 28 de noviembre de 2006 se dictó el auto inicial de proceso administrativo, sin señalar en qué consisten las faltas o contravenciones que se les acusa, las circunstancias en las que se realizaron y cuáles los sustentos legales; en otra palabras, se les sometió a una total indefensión violando el debido proceso, a lo que se añade que como Juez Sumariante actuó el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Deportes, Vladimir Borda Sosa, y como Secretaria la Asesora de ese Ministerio, Maria Luz Valda, pero lo hicieron sin jurisdicción en razón a la materia, contraviniendo el art. 12 inc. a) del DS 23318-A que establece que la autoridad legal competente es la prevista en las normas específicas de la entidad o en su defecto, es el servidor público designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) en la primera semana hábil del año. Aclaran al respecto que hay varios sumarios administrativos que se ventilan ante el Juez Sumariante en Santa Cruz, pero jamás sumario administrativo alguno se ventiló en el Ministerio de Salud, porque debe hacérselo ante el Juez Sumariante que es el servidor que la primera semana de cada año designa el MAE de la CPS en cada Departamento.
Concluyen manifestando que el ordenamiento jurídico es claro y contundente al señalar que toda persona tiene el elemental derecho a ser juzgado por un juez natural, de la jurisdicción territorial donde se cometió el supuesto hecho, designado con anterioridad a la instauración del proceso. Por lo anotado, denuncian que en su caso fungió un “Juez Especial” como “Juez de Excepción”, prohibido por el art. 116.II de la CPE, y que en este caso sólo conoce el sumario abierto en su contra, pues los demás son ventilados en Santa Cruz, de modo que se les juzgó a más de 1.000 kilómetros de distancia, pese a haber Juez Sumariante en Santa Cruz. Finalizan indicando que el 22 de marzo de 2007 se dictó el Auto Final del Sumario, contra el cual plantearon recurso de revocatoria, el que fue resuelto el 18 de mayo, por lo que interpusieron recurso jerárquico, constando que la carta de remisión de la respectiva resolución fue elaborada recién el 28 de agosto de 2007, registrándose su recepción en Asesoría Legal de la CPS en Santa Cruz el 11 de septiembre de 2007. Sin embargo, sin aguardar la finalización del sumario administrativo, y antes de conocer el resultado del recurso jerárquico, los recurridos expidieron el 16 y 24 de agosto de 2007 los memorándums impugnados JDRH-528/07 y JDRH-543-07, por los que se destituyó a los hoy recurrentes “sin pago de beneficios sociales”.
