AUTO CONSTITUCIONAL 455/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 455/2007-CA

Fecha: 04-Dic-2007

II.3.

II.3.  En el caso que nos ocupa, los actores plantean recurso directo de nulidad contra el Juez Sumariante, la Ministra de Salud y otras autoridades de la CPS de Santa Cruz, señalando que dentro del sumario administrativo instaurado en contra suya, se designó Juez Sumariante al Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Deportes y como Secretaria a la Asesora de ese Ministerio, por lo que ambos actuaron sin jurisdicción en razón a la materia, porque correspondía al Juez Sumariante de la CPS de Santa Cruz llevar adelante el respectivo proceso, y no así a una autoridad del Ministerio de Salud y Deportes con sede en la ciudad de La Paz, sometiéndoles a una total indefensión, violando el debido proceso, por lo que demandan la nulidad del sumario administrativo y de los memorándums de despido, que fueron expedidos antes de que se resuelva el recurso jerárquico interpuesto.

  “Conforme a las normas previstas por los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, uno de los elementos esenciales del derecho al debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial. Al respecto, este Tribunal, en su SC 491/2003-R, de 15 de abril, ha señalado que es: “Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda ingerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución”.

  ”Es indudable que, si dentro de un proceso judicial en curso, se lesiona el derecho al debido proceso en su elemento del derecho al juez natural competente, independiente e imparcial, se activa el amparo constitucional para otorgar la protección efectiva e inmediata al referido derecho, claro está que se activará esta vía procesal una vez agotadas las vías procesales previstas en la legislación ordinaria, en las que se podría lograr la reparación de la lesión”.

  “De lo referido precedentemente se concluye que, dentro de procesos judiciales o administrativos en curso, la vía del amparo constitucional se activa en los supuestos en los que se produzca una severa lesión al derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos, entre ellos el derecho al juez natural, lesión que podría motivarse por las siguientes circunstancias, entre otras: a) un juez o tribunal admita y sustancie un recurso que no está previsto por la legislación procesal; así, por ejemplo, el recurso de casación contra un Auto de Vista emitido en ejecución de sentencia; b) un juez o los miembros de un tribunal no se aparten del conocimiento de una causa habiendo concurrido causales de impedimento legal, por el que debieron formular su excusa, o habiéndose planteado la recusación la misma sea declarada improbada a pesar de existir las causales respectivas”.

          La jurisprudencia anteriormente glosada es aplicable al caso que se analiza, porque se ha denunciado que dentro del referido sumario administrativo, se designó a un Juez Especial por encima del Juez Natural. Sin embargo, conforme a lo referido precedentemente, por tratarse de una supuesta lesión al debido proceso en su componente al derecho al juez natural, la vía idónea no es el recurso directo de nulidad, sino el amparo constitucional, previo el agotamiento de los medios de reclamo.