AUTO CONSTITUCIONAL 461/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 461/2007-CA

Fecha: 04-Dic-2007

II.2.

En el caso que se analiza, del análisis de obrados se evidencia que el incidentista Humberto Monasterio Iglesias, fue notificado el 21 de agosto de 2007 con el AC 338/2007-CA, por el que se aprobó el rechazo del incidente de inconstitucionalidad (fs. 26), habiendo solicitado el 22 del mismo mes  aclaración, complementación y enmienda de esa resolución (fs. 27 y vta.), pero por AC 431/2007-CA, de 25 de septiembre, se declaró no ha lugar a dicha solicitud (fs. 30 a 32). Posteriormente, por memorial presentado el 15 de octubre de 2007, Humberto Monasterio Iglesias interpuso recurso de reposición “contra el AC 338/2007-CA y su complementario AC 431/2007-CA” (sic).

Al respecto, el art. 33.II de la LTC establece que “La resolución de rechazo admite recurso de reposición que deberá ser interpuesto dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación del mismo”. Del texto de este precepto legal, corresponde dejar claramente señalado que el recurso de reposición puede plantearse sólo contra la resolución de rechazo, en este caso contra el AC 338/2007-CA, y no así contra el “complementario” AC 431/2007-CA, que se limitó a declarar no ha lugar a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda. En este contexto, es evidente que en el caso particular, no se observó el plazo de tres días para plantear el referido recurso de reposición, puesto que fue presentado un mes y medio después de producida la notificación con el AC 338/2007-CA a través del cual se aprobó el rechazo del incidente de inconstitucionalidad interpuesto. Por consiguiente, el recurso de reposición fue interpuesto extemporáneamente por Humberto Monasterio Iglesias.

Se añade finalmente que en el recurso de reposición interpuesto, tampoco se fundamentan las razones por las que el recurrente considera que su demanda debió ser admitida, sin haberse precisado los errores de hecho que supuestamente cometió la Comisión de Admisión al rechazar el recurso incidental a través del AC 338/2007-CA.