Fragmento 10
En consecuencia, el recurso directo de nulidad formulado por Juan Roque Rodríguez en representación de la Barraca Aserradero “Cambari”, carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo de la problemática planteada, correspondiendo su rechazo por adecuarse a la previsión contenida en art. 82.III concordante con el art. 33.I. inc. 1) ambos de la LTC.
