AUTO CONSTITUCIONAL 497/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 497/2007-CA

Fecha: 11-Dic-2007

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el recurrente que de acuerdo al art. 44.31 de la Ley de Municipalidades (LM), el Alcalde Municipal es la única autoridad que puede sancionar en el marco de la disposición de la Administración Tributaria Municipal, por lo que la autoridad recurrida, al pronunciar la RA GMT-Nº 003-1/2007 de 8 de octubre de 2007, mediante la cual le sanciona a la recurrente con la cancelación de la licencia de funcionamiento de su Barraca “Cambari”, usurpó funciones que no le competen, por cuanto aquella sanción solo puede ser impuesta por el Alcalde Municipal.

Agrega que la Dirección de Ingresos es una repartición dependiente de la Oficialía Mayor Técnica, quién a su vez depende del Alcalde Municipal; en consecuencia, la Directora de Ingresos es un cargo de tercer nivel jerárquico, que no es la representante de la administración tributaria municipal, ni tiene competencia para imponer sanciones a nombre de la administración tributaria municipal.