II.4.
II.4. En el caso que nos ocupa, el argumento expuesto por la recurrente se basa en el hecho de que la autoridad recurrida usurpó funciones que no le competen al emitir la RA GMT Nº 003-1/2007 de 8 de octubre de 2007, sancionándole con la cancelación de la licencia de funcionamiento de su Barraca “Cambari”, por cuanto de acuerdo al art. 44.31 de la LM, el Alcalde Municipal es la única autoridad que puede imponer dicha sanción en el marco de la disposición de la administración tributaria municipal.
De lo expuesto, queda claro que los extremos detallados en la demanda no están dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la CPE, por cuanto la supuesta usurpación de función de Ana María Guzmán, Directora de Ingresos del Gobierno Municipal de Tarija al emitir la RA GMT Nº 003-1/2007, debió ser impugnada a través de las vías o recursos previstos por el ordenamiento jurídico, y en su caso, ante la existencia de actos ilegales lesivos de derechos y garantías fundamentales, la recurrente tiene a su alcance el recurso de amparo constitucional.
