AUTO CONSTITUCIONAL 499/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 499/2007-CA

Fecha: 11-Dic-2007

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2007 (fs. 78 a 81), la recurrente expresa que el Complejo Hotelero Yotaú S.A. ingresó en julio de 2004 al proceso de reestructuración voluntario de empresas, acorde a la Ley 2495 y sus Reglamentos, habiendo firmado el Acuerdo de Transacción de Reestructuración el 31 de enero de 2005, el mismo que fue homologado por ante la Superintendencia de Empresas, Acuerdo que tiene el propósito de permitir al mencionado Complejo Hotelero mantener su condición de empresa en marcha.

Agrega que, la viabilidad del plan de reestructuración se sustenta en la reprogramación de deudas con los acreedores a mayor plazo y mejores condiciones, la condonación de intereses y recargos, en la venta de activos de la sociedad para reducir la deuda, etc. Asimismo, prevé la forma de operar a partir de la fecha los pagos a los distintos acreedores particulares y/o dependientes del Estado, bajo la normativa expresa de la Ley 2495 de Reestructuración Voluntaria de Empresas y sus Reglamentos.

Indica que posteriormente, se firmó con el GMSC la Resolución Administrativa (RA) de 14 de diciembre de 2005, por la que el Director de Recaudaciones, como máxima autoridad tributaria de esa institución, autorizó el Plan de Pagos de Reprogramación - Programa de Reestructuración, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Transacción firmado dentro del Proceso de Reestructuración Voluntaria de Empresas del Complejo Hotelero “Yotaú” S.A.