AUTO CONSTITUCIONAL 499/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 499/2007-CA

Fecha: 11-Dic-2007

II.4.

II.4.  En el caso que nos ocupa, el argumento expuesto por la recurrente se basa en el hecho de que las autoridades municipales recurridas dictaron el Auto de Ejecución Tributaria 1379/GMSC/AET/2007, de 25 de octubre, sometiendo al Complejo Hotelero Yotaú S.A. de manera arbitraria, ilegal e indebida a un proceso de ejecución tributaria, sin considerar que ese Complejo ingresó al proceso de reestructuración voluntario de empresas, acorde a la Ley 2495 y sus Reglamentos, firmándose el 31 de enero de 2005, el Acuerdo de Transacción de Reestructuración con el objeto de mantener su condición de empresa en marcha, por lo que en caso de incumplimiento, corresponde a la Superintendencia de Empresas determinar la exigibilidad del adeudo. En consecuencia, las autoridades recurridas han incurrido en usurpación de funciones, disponiendo que se lleve a cabo contra el Complejo Hotelero Yotaú S.A. un proceso indebido y atentatorio, vulnerando las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso.

         Consiguientemente, queda claro que los extremos detallados en la demanda no están dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la CPE, por cuanto la supuesta usurpación de funciones de las autoridades municipales debe ser impugnada dentro del referido proceso de ejecución tributaria, y en su caso, ante la vulneración de garantías como la seguridad jurídica y el debido proceso -tal cual afirma la propia recurrente-, tiene a su alcance el recurso de amparo constitucional.

En consecuencia, el recurso directo de nulidad formulado por la recurrente carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo de la problemática planteada, correspondiendo su rechazo por adecuarse a la previsión contenida en los arts. 82.III concordante con el 33.I. inc. 1) ambos de la LTC.