Fragmento 10
De lo expuesto, queda claro que los extremos detallados en la demanda no están dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la CPE, por cuanto la supuesta usurpación de funciones de los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro y de la abogada Investigadora de Régimen Disciplinario de la Dirección del Consejo de la Judicatura de Oruro al realizar el acto de inspección disciplinaria de 14 de septiembre de 2007, las investigaciones realizadas, el acta levantada en dicha inspección y la denuncia formulada que dio lugar a la instauración de un proceso disciplinario en contra de la recurrente por supuestas faltas disciplinarias, deben ser impugnadas a través de las vías o recursos previstos por el ordenamiento jurídico, y en su caso, ante la existencia de actos ilegales lesivos de derechos y garantías fundamentales, la recurrente tiene a su alcance el recurso de amparo constitucional.
