AUTO CONSTITUCIONAL 501/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 501/2007-CA

Fecha: 11-Dic-2007

II.4.

II.4.  En el caso que nos ocupa, el argumento expuesto por la recurrente se basa en el hecho de que las autoridades judiciales recurridas usurparon funciones que no les compete, asumiendo una competencia que la Ley ha asignado al Consejo de la Judicatura, entidad administrativa y disciplinaria, atribuyéndose funciones administrativo-disciplinarias que no les competen, generándose así un proceso arbitrario e ilegal que lamentablemente las autoridades de Régimen Disciplinario están ejecutando a pesar de saber su manifiesta ilegalidad, hecho ilegal que le causa enorme perjuicio y agravio, pues está siendo sometida a un proceso injusto, sobre un acta informe de autoridades que carecían de competencia para realizar inspecciones de orden disciplinario.

En consecuencia, el recurso directo de nulidad formulado por Mary Cloty Morales Fernández, Jueza del Tribunal de Sentencia de la provincia Pantaleón Dalence del departamento de Oruro, carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo de la problemática planteada, correspondiendo su rechazo por adecuarse a la previsión contenida en los arts. 82.III. concordante con el 33.I. inc. 1) ambos de la LTC.