AUTO CONSTITUCIONAL 516/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 516/2007-CA

Fecha: 12-Dic-2007

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso coactivo seguido por el Fondo Complementario de Seguridad Social de la Caja Petrolera de Salud en liquidación representada por Arturo Avilés Pozo contra Wilma Ibáñez Castillo de Gonzáles, ésta última solicita a la Jueza Primera de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Oruro, promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 32 del DL 10173 de 28 de marzo de 1972 (fs. 31 a 32 vta.), argumentando que la norma impugnada infringe el art. 6.II de la CPE, que establece el derecho a la libertad física, por cuanto la libertad sólo puede ser restringida única y exclusivamente como reacción a un delito y no como un medio de cobro de una deuda de alquileres.

Refiere que la presente causa tiene por objeto perseguir ilegalmente en la vía coactiva social, una deuda civil por alquileres, que las Leyes de 19 de diciembre de 1905, de 1936 y la 1602 han dejado establecido que para el cobro de deudas civiles y concretamente para el cobro de alquileres, esta prohibido el apremio.

Señala que el art. 6 de la Ley 1602 se tradujo en la erradicación definitiva de la prisión por deudas civiles, constituyendo una adaptación del orden constitucional boliviano y su compatibilización con las normas internacionales que resguardan los derechos y garantías de la persona como el art. 11 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y el art. 7 del Pacto de San José de Costa Rica, elementos de derecho que hacen ver la inconstitucionalidad de la norma legal impugnada, por lo que, dar curso a la solicitud de librarse mandamiento de apremio en su contra por una deuda civil de alquileres aplicando la norma impugnada, constituiría una lesión a su derecho a la libertad personal, permitiendo que un órgano jurisdiccional adopte una medida restrictiva inconstitucional.