AUTO CONSTITUCIONAL 516/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 516/2007-CA

Fecha: 12-Dic-2007

II.2.2.

II.2.2.  El art. 61 de la LTC establece que: “El recurso indirecto o incidental  de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia” (las negrillas son nuestras).

En el caso de autos, consta que dentro del proceso coactivo social seguido por el Fondo Complementario de Seguridad Social de la Caja Petrolera de Salud en liquidación -representada por Arturo Avilés Pozo- contra Wilma Ibáñez Castillo de Gonzáles por pago de alquileres devengados, se dictó el Auto Interlocutorio Definitivo 59/2003 declarando probada la acción coactiva social e improbadas las reclamaciones y excepciones perentorias, fallo que en apelación fue confirmado a través del Auto de Vista de 17 de mayo de 2004, y finalmente, conforme señala la Jueza de la causa, este Auto fue ejecutoriado en razón a que la parte coactivada, no obstante haber interpuesto recurso de casación contra este fallo, no proveyó “el material” (sic) para la remisión a la Corte Suprema de Justicia. En ejecución de este fallo, al no contar la coactivada con bienes que embargar, el demandante solicitó se expida mandamiento de apremio contra aquella, dictaminando el Fiscal de Materia (fs. 29), que conforme el art. 32 inc. f) del DL 10173 se expida mandamiento de apremio contra Wilma Ibáñez Castillo de Gonzáles hasta que pague la suma adeudada, instancia en la que ésta planteó el presente incidente de inconstitucionalidad.

Consecuentemente, la incidentista no ha cumplido con el requisito exigido por el art. 61 de la LTC, puesto que su solicitud para que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 32 del DL 10173 de 28 de marzo de 1972, fue presentada en ejecución de sentencia; por consiguiente, al momento de formularse el presente incidente de inconstitucionalidad, si bien está pendiente la resolución de la Jueza respecto a la solicitud de expedirse mandamiento de apremio en contra de la coactivada, dicha resolución emerge de la ejecución del Auto Definitivo del proceso coactivo social seguido por el Fondo Complementario de Seguridad Social de la Caja Petrolera de Salud en Liquidación contra Wilma Ibáñez Castillo de Gonzáles por pago de alquileres devengados, circunstancia que impone la necesidad de proceder al rechazo de la solicitud de promover este recurso.