I.2. Respuesta a la solicitud
Corrido en traslado el incidente, por memorial cursante de fs. 40 vta., Armando Padilla Acarapi, Encargado del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) señala que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no cumple con lo exigido por las normas de la Ley del Tribunal Constitucional, teniendo en cuenta que la inconstitucionalidad del art. 32 del DL 10173 ya fue interpuesta en otras oportunidades con los mismos argumentos, declarándose dichos recursos infundados; que la SC 64/2001 ya declaró la constitucional de la norma impugnada y que conforme al art. 58.V de la LTC, no corresponde formular nuevamente este recurso contra la misma norma, aspecto que determinan que debe ser rechazado.
