SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2007

Fecha: 12-Dic-2007

1)

Mediante Resolución AN-GEGPC-SM 121/2007 de 25 de junio, el Sumariante de la Aduana Nacional rechaza la solicitud del procesado y ex servidor público de la Aduana Nacional de promover el recurso incidental o indirecto de inconstitucionalidad con los siguientes fundamentos: 1) La Constitución Política del Estado así como la Ley de Administración y Control Gubernamentales, señalan que la Contraloría General de la República  es el Órgano Rector del Sistema de Control, el que se implementará bajo su dirección y supervisión; 2) El DS 23215 que aprobó el Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República define en su art. 1, el ámbito de su aplicación y conforme a lo previsto por el art. 3 inc. a), aquél tiene la atribución de elaborar y emitir normatividad básica de control gubernamental interno y posterior externo; 3) La Guía para la Elaboración de Informes de Auditoría Interna con Indicios de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por CGR/036/2005 de 10 de marzo, responde a preceptos constitucionales y disposiciones legales reglamentarias; 4) El numeral 1 del Anexo establece que el documento tiene el objetivo de coadyuvar en la toma de decisiones sobre la ejecución de auditorias con indicios de responsabilidad por la función pública; 5) Su derecho a la defensa no ha sido violentado en razón a que en conocimiento de la presunta falta o contravención del ex servidor público, la entonces Sumariante de la Aduana Nacional dispuso, de oficio, la iniciación del proceso;  6) Notificado en persona (el recurrente o incidentista),ejerció su derecho a la defensa, vía fax, solicitando la nulidad de la notificación con el referido Auto Inicial que fue resuelto rechazándose; 7) Advertido con la Resolución 045/2006 de 23 de febrero de 2007, y con la Resolución Administrativa (RA) 035/2007 de 1 de marzo, que finaliza la etapa del sumario, ha ejercido su derecho a la defensa impugnando la Resolución mediante el recurso de revocatoria, el mismo que se encuentra para resolución; 8) La decisión sobre la existencia o inexistencia de la responsabilidad administrativa no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del segundo párrafo del numeral 2.3 (Responsabilidades próximas a prescribir) del Anexo a la Guía para la elaboración de informes de auditoría interna con indicios de responsabilidad por la función pública, por cuanto el objetivo de dicha guía es mejorar y uniformar el contenido de los informes por lo que no tienen carácter normativo.