SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2007

Fecha: 12-Dic-2007

a)

El Contralor General de la República, a través de su apoderado, expone la siguiente alegación: a) El punto 2.3. de la Guía para la Elaboración de Informes de Auditoría Interna con Indicios de Responsabilidad por la Función Pública, dispone: “Informe complementario. El informe complementario se emitirá como resultado del proceso de aclaración en cumplimiento de los arts. 39 y 40 del Reglamento aprobado por DS 23215. Si los involucrados no presentaran descargos dentro el plazo establecido, de igual manera se debe emitir, oportunamente, el informe complementario reportando esta situación. Los descargos presentados fuera de plazo, no deberían ser considerados”; b) Existe una incongruencia entre lo manifestado por el recurrente y lo establecido en el punto 2.3 de la Guía aludida; c) El recurrente solicita la inconstitucionalidad de un punto del Anexo de la Guía citada y no del punto 2.3. de la misma; d) El apartado 2.3. de la Guía aludida dispone que cuando la Unidad de Auditoria Interna identifique indicios de responsabilidad por la función pública próximos a prescribir (cuatro meses) presentará una nota a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) para que ésta en coordinación con la Unidad Legal, inicie las acciones legales correspondientes, entre otros, inicio de los procesos o interrumpir la prescripción; e) Para el caso de responsabilidad administrativa el art. 18 del DS 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, dispone que un proceso administrativo interno se inicia a denuncia, de oficio o en base a un dictamen, con lo cual se colige que si se advirtiese posibles contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo y normas de conducta funcionaria, no necesariamente deben elaborarse una auditoría con todo lo que implica dicho procedimiento incluyendo la aclaración, para finalmente determinar la existencia de indicios de responsabilidad administrativa; f) En la Sentencia Constitucional 0021/2007, se declaró la inconstitucionalidad del art. 50 del DS 23215, que se refería principalmente a prescindir excepcionalmente del procedimiento de aclaración de los informes de auditoría con indicios de responsabilidad civil o penal, las consideraciones del fallo incidieron en dichas responsabilidades y no en otras.