Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
a)
a) El recurso de hábeas corpus no es el medio para corregir supuestos errores o vicios emergentes en la tramitación de un proceso penal; cuando esto ocurre, es posible acudir al amparo constitucional y no al hábeas corpus que garantiza únicamente la libertad de locomoción de las personas, cuando las autoridades emplean medios arbitrarios de detención.