SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el recurso presentado el 18 de agosto de 2007, cursante de fs. 18 a 20, las recurrentes sostienen que el 27 de febrero de 2007 el Ministerio Público presentó imputación formal contra sus representados, por la supuesta comisión del delito de “robo de cables”, siendo remitidos con detención preventiva al penal de “El Abra”, por Auto de 28 de febrero del mismo año.
Luego de la investigación realizada a lo largo de cinco meses, el Fiscal presentó requerimiento conclusivo de sobreseimiento el 18 de julio de 2007 y, en mérito al mismo, solicitaron mandamiento de libertad el 20 de julio de 2007, que fue providenciado recién el 26 de julio del mismo año, señalándose audiencia de cesación de detención preventiva para el 3 de agosto de 2007, en la cual nuevamente se pidió la libertad de sus representados dando cumplimiento al carácter vinculante de la SC 1230/2006-R; sin embargo, dicha autoridad, ignorando el petitorio, pronunció Resolución de cesación de detención preventiva, pese a tener una Resolución de sobreseimiento, que se equipara a una sentencia absolutoria y, por tanto, su efecto inmediato es la materialización de la libertad personal.
La Juzgadora no obró con la celeridad que manda el art. 116.X de la CPE ya que tenía el deber jurídico de considerar inmediatamente la petición interpuesta, sin dilación ni celebración de audiencia alguna, por estar involucrada la libertad de sus mandantes y, en caso de supeditar su libertad a la celebración de audiencia, ésta debió realizarse dentro de las setenta y dos horas como manda el procedimiento penal y no dilatar la libertad solicitada.