SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
tribunales,
Con dicha actuación, la autoridad judicial recurrida vulneró el derecho a la libertad de los representados de las recurrentes, por cuanto, en aplicación del entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1, que de acuerdo al art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) tiene carácter obligatorio para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales, correspondía que, una vez conocido el requerimiento de sobreseimiento, ordene su libertad pura y simple, y no aplicar -como lo hizo- una medida sustitutiva a la detención preventiva, debido a que la utilidad procesal de las medidas cautelares había desaparecido, al haberse emitida una Resolución de sobreseimiento.
“(…) el derecho a la libertad física, supone un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona, entendimiento que se sustenta en la norma prevista por el art. 6.II de la CPE, pues en ella el Constituyente boliviano ha dejado expresamente establecido que la libertad es inviolable y, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado. Atendiendo esta misma concepción de protección es que creó un recurso exclusivo, extraordinario y sumarísimo a fin de que el citado derecho goce de especial protección en casos en que se pretenda lesionarlo o esté siendo lesionado” (SC 0224/2004-R de 16 de febrero, entre otras).
Conforme a ese razonamiento, la misma Sentencia, en base a la jurisprudencia reiterada de este Tribunal, señaló que “… toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud”.
En el caso analizado, la Jueza recurrida, no obstante que la solicitud de libertad fue presentada el 20 de julio de 2007, recién fijó audiencia de cesación de la detención preventiva para el 3 de agosto del mismo año, cuando, en virtud a la jurisprudencia glosada precedentemente, y al existir Resolución de sobreseimiento, debió disponer la libertad de los representados de la recurrente en forma inmediata.
Finalmente, con relación a los argumentos del Tribunal de hábeas corpus para declarar la improcedencia del recurso, en sentido que los representados de las recurrentes gozan de libertad de locomoción y que las fallas procesales deben ser impugnadas a través del amparo constitucional; se debe aclarar que si bien la Jueza recurrida dispuso la cesación de su detención preventiva y, en consecuencia, emitió mandamientos de libertad a su favor; empero, también impuso como medida sustitutiva a la detención preventiva, la presentación ante la autoridad fiscal cada diez días a firmar el libro respectivo; medida cautelar que implica una limitación a su derecho a la libertad de locomoción y, por lo mismo, dicha actuación puede ser analizada a través del presente recurso de hábeas corpus.
Por otra parte, corresponde señalar que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en la SC 0327/2004-R de 10 de marzo, aún hubiere cesado la detención antes de la interposición del recurso, es posible analizar los actos denunciados en el hábeas corpus, dado el bien jurídico protegido por esta garantía constitucional; como en el caso analizado, en el que no obstante haber dispuesto -la Jueza recurrida- la libertad de los representados del recurrente, se han examinado los actos denunciados, constatándose la ilegalidad de los mismos y la consiguiente vulneración del derecho a la libertad.