SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
III.2.
III.2. En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal se evidencia que el recurrente fue aprehendido el 27 de agosto de 2007, a horas 11:30 a.m., en observancia de la orden de aprehensión emitida por el Fiscal de Materia demandado, y en la misma fecha se presentó la respectiva imputación formal ante el Juez de Instrucción en lo Penal.
De lo anterior, se constata que el recurrente no impugnó ante el Juez competente la supuesta lesión al derecho a la libertad que invoca en el presente recurso, pretendiendo impugnarla en forma directa a través del hábeas corpus, lo que determina la improcedencia del mismo, conforme a la jurisprudencia citada precedentemente. Entendimiento que se encuentra también en la SC 0189/2005-R de 4 de marzo, que, además, precisó:
“De acuerdo al entendimiento jurisprudencial anotado, el imputado debe acudir ante el Juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen vulneración a su derecho a la libertad, pues es esa autoridad la que debe controlar la investigación y definir la situación jurídica del imputado, y si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP y, sólo finalmente, ante la persistencia de la vulneración, acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso de hábeas corpus”.