SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
improcedente
La Resolución 1/2007 de 29 de agosto, dictada por la Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de Beni, cursante de fs. 35 a 36 vta., declaró improcedente el recurso planteado, con la siguiente fundamentación: 1) Los arts. 54 y 279 del CPP señalan que los jueces de instrucción o cautelares son los que tienen el control jurisdiccional, toda vez que la Fiscalía y la Policía deberán actuar bajo esta premisa, correspondiendo a esa autoridad judicial cuidar de que la fase de la investigación se desarrolle respetando las garantías reconocidas por la Constitución Política del Estado, las convenciones y tratados internacionales; por consiguiente, es facultad del juez cautelar disponer entre otras medidas, la libertad del imputado o la nulidad de obrados; 2) Si el imputado considera desde un primer momento de su detención que el Fiscal o la Policía están cometiendo actos ilegales o lesionando los derechos del imputado, podrá ejercer los derechos y garantías que la Constitución, los tratados y las convenciones internacionales le reconocen; 3) El recurso de hábeas corpus sólo se activa cuando la supuesta lesión no se repara por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria, por lo que en este caso se debe ocurrir ante el juez de instrucción o cautelar, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación. Así ha entendido la jurisprudencia constitucional, citando a las SSCC 0160/2005-R, 0196/2005-R, 0180/2005-R y 0654/2006-R.