1º
1º La SC 0058/2007-R, hace referencia a la SC 0581/2001-R, de 18 de junio, que siguiendo lo establecido por la SC 0459/2001-R, de 14 de mayo, señaló refiriéndose a la naturaleza del recurso de hábeas corpus, que éste: “(…) tutela el derecho a la libertad y se manifiesta como la pretensión del administrado a que le sea respetado el valor libertad por parte del poder público; en consecuencia, el hábeas corpus no procede contra particulares (…)”, aludiendo asimismo que, en caso de configurarse los hechos denunciados en una privación de libertad, tipificado en el art. 292 del Código Penal (CP), dicho comportamiento es objeto de un proceso penal, y no de un recurso de hábeas corpus. A su vez, cita lo establecido en la SC 0912/2006-R, de 18 de septiembre, en cuanto a que corresponde el rechazo in limine en recursos de hábeas corpus, cuando la acción está dirigida contra particulares, pues, según se expresa en dicha Resolución: “(…) evita que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal innecesaria que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia (…)”.
